CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Denominación
ART. 1 Con la denominación de Universidad Corporativa Experto en Ventas, que podrá distinguirse con la sigla “UCEV”, se constituye la presente organización que se regirá por lo dispuesto en este estatuto y las normas de Derecho Internacional que le sean aplicables.
Misión
ART. 2 La UCEV tendrá como misión desarrollar programas formativos en el área de ventas y marketing.
Objetivos
ART. 3 La UCEV tendrá como objetivos:
a) Favorecer la vinculación y cooperación entre sus alumnos.
b) Ser un apoyo para la proyección profesional de los egresados de los programas formativos.
c) Ofrecer programas académicos que favorezcan la actualización y perfeccionamiento de sus alumnos.
CAPITULO II – DE LOS DOCENTES
ART. 4 La cuerpor docente de la UCEV estará integrada profesionales de reconocida trayectoria en el área de ventas y marketing.
CAPITULO III – DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ART. 5 La estructura orgánica de la RMC estará conformada por:
a) El Fundador
b) El Consejo Directivo
El Fundador
ART. 6 El Fundador es la máxima autoridad de la UCEV. Es propietario del dominio www.expertoenventas.com . Es quien ejerce la Presidencia del Directorio.
ART. 7 El Fundador nombra al Director Ejecutivo de la UCEV y en común acuerdo con dicha persona nombra a los demás integrantes del Consejo Directivo.
Del Consejo Directivo
ART. 8 El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada año en persona o mediante el uso de la tecnología.
ART. 9 El Consejo Directivo estará conformado por 5 personas: El Presidente del Directorio, el Director Ejecutivo, el Director Académico, el Director de Investigación y el Director Adjunto.
ART. 10 El Consejo Directivo podrá ser convocado en situaciones de emergencia a petición de la mitad más uno de sus miembros y tratará sólo los temas incluidos en la agenda.
ART. 11 El Consejo Directivo tendrá como cometidos:
a) Definir las estrategias y prioridades de la UCEV.
b) Nombrar al cuerpo docente.
c) Aprobar los planes de acción para cada año.
ART. 12 Las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo se efectuarán con un mínimo de una semana de anticipación y se realizarán por medio del Director Ejecutivo. En las citaciones debe incluirse: fecha, lugar, hora y la propuesta de agenda.
CAPITULO IV – DE LAS DECISIONES
ART. 13 Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple del total de sus miembros.
CAPITULO V – REFORMA DEL ESTATUTO
ART. 14 La reforma total o parcial del Estatuto deberá realizarse por el Consejo Directivo convocado a tal efecto. Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por la totalidad los miembros del Consejo Directivo.
CAPITULO VI FINANCIAMIENTO
ART. 15 Las actividades de la UCEV podrán ser financiadas únicamente por medio de:
a) Recursos de las programas académicos.
b) Fondos gestionados por el desarrollo de eventos y actividades propias.
c) Donaciones.
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